Casación No. 373-2017

Sentencia del 18/09/2017

“... Esta Cámara procede a efectuar el análisis comparativo entre lo argumentado por la recurrente y lo considerado por la Sala en el fallo impugnado, de lo cual se advierte que la recurrente incurre en defecto de planteamiento, puesto que la Sala dentro de las consideraciones que efectuó para resolver el asunto, cuando analizo el artículo 9 [Acuerdo Gubernativo número 244-2003] cuestionado se circunscribió a establecer que la inscripción y vigencia para operar como gran usuario, era obligatoria, situación regulada en el segundo párrafo de dicha norma. Lo cual se evidencia, cuando consideró: «… por otra parte, el artículo 9 del indicado acuerdo, en la parte final del segundo párrafo, establece que a partir de la fecha de cancelación de la inscripción de los Agentes o Grandes Usuarios, en el Ministerio de Energía y Minas, no se considere ninguna transacción comercial y/o entrega, demanda o consumo de los ya indicados Agentes o Grandes Usuarios, por lo que se evidencia que es obligatoria la inscripción y su vigencia para operar como Gran Usuario, en el caso concreto, la demandante debió verificar este extremo, para darle el servicio a la entidad Extru-Export (sic)…»; sin embargo, la recurrente al plantear la interpretación errónea de este artículo, se enfoca en cuestionar lo relacionado a que la única consecuencia de atender a un Gran Usuario que no llene los requisitos legales es reportar ese hecho a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, supuesto jurídico que la Sala sentenciadora no analizó cuando dictó la sentencia, por lo que, no pudo haberle conferido un alcance y sentido diferente a un supuesto que no interpretó. Por tal deficiencia, la cual no puede ser subsanada de oficio por este Tribunal, el submotivo invocado es improcedente y en consecuencia, el recurso de casación interpuesto debe desestimarse...”